Argentina
26.10.01
Intervenciones urgentes

Argentina: represión brutal de una manifestación pacífica de niños pertenecientes a la comunidad de los Mapuches, por parte de la policía en Neuquén

DERECHOS DEL NIÑO
Caso ARG 261001.CC / ESCRC
Tratamiento cruel, inhumano y degradante, Derecho a la salud y a la supervivencia

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención CON CARACTER URGENTE respecto a la siguiente situación en Argentina.

Descripción de la situación :

El Secretariado Internacional de la OMCT fue informado por una fuente confiable que la policía anti-motines reprimió brutalmente una manifestación pacífica de niños pertenecientes a la comunidad de los Mapuches en Neuquén. El 12 de octubre del 2001, alrededor de una treintena de policías anti-motines se dirigieron hacia una treintena de niños, de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años, para impedirles realizar inscripciones escritas ( graffitis ) sobre los muros de la empresa petrolera REPSOL-YPF en Neuquén. En medio de los enfrentamientos que se presentaron, varios de estos niños fueron golpeados por los policías a puños y con bastones de madera.

Los niños querían protestar contra el envenenamiento progresivo de que son víctimas los miembros de la comunidad Mapuche debido a la contaminación de las capas freáticas (capas subterráneas) de su región. La comunidad Mapuche se encuentra establecida dentro de la zona de « Loma de la Lata ». Esta región contiene el más importante yacimiento de gas y una de las más grandes reservas petroleras de América del Sur. Según las informaciones recibidas, la empresa REPSOL-YPF, la cual explota estos recursos, sería la responsable de la mencionada contaminación.

Un estudio efectuado por la Subsecretaría de Salud de Neuquén mostró que los Mapuche que habitan en la región de « Loma de la Lata », en particular los niños y los ancianos, sufren de una fuerte concentración de metales pesados, principalmente de plomo, en la sangre y la orina. La intoxicación sería debida al consumo de agua, vegetales y animales contaminados. Según las informaciones recibidas, los niños sufren de dificultades de concentración, pérdida progresiva de la visión, dolores en las articulaciones y problemas renales. Para luchar contra este fenómeno, la justicia argentina impuso al gobierno de Neuquén la orden de proporcionar diariamente 250 litros de agua no contaminada a cada miembro de la comunidad. El agua proporcionada en realidad, no se acerca nunca a la cantidad prescrita.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su más viva inquietud en cuanto a los niños Mapuche, particularmente en cuanto a su salud y a su integridad física. La OMCT recuerda que Argentina, al ratificar la Convención sobre los derechos del Niño, reconoció que « todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida » y se comprometió particularmente a garantizar «en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño ». Además, Argentina también reconoció « el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud» (art. 24 (1)). En fin, en virtud del Artículo 37, Argentina tiene el deber de velar porque « Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ».

El Secretariado Internacional de la OMCT desea también recordar que Argentina, al ratificar el Pacto Internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, reconoció también « … el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ».


La OMCT recuerda que dentro de ese objetivo, Argentina se comprometió en particular a «… adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar (…) el sano desarrollo de los niños ».

Acción solicitada :

Favor escribir a las autoridades de Argentina con el fin de solicitarles:

i. tomar todas las medidas necesarias con el fin de garantizar la integridad física y psicológica de los niños Mapuche ;

ii. tomar todas las medidas necesarias con el fin de que los niños Mapuche puedan disfrutar de un estado de salud compatible con su supervivencia y su desarrollo ;

iii. garantizar que los derechos inscritos en la Convención sobre los Derechos del Niño sean aplicados sin discriminación respecto de los niños Mapuche ;

iv. de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y con las normas internacionales y, en particular, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Direcciones:
· Dr. Fernando de la Rúa, Presidente de la Nación, Balcarce 50, 1064, Buenos Aires,Argentina. Fax: (+54 11) 4344 37 65 ; E-mail: privada@presidencia.net.ar, presidencia@presidencia.net.ar

· Dr. Jorge de la Rúa, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Sarmiento 329, 1041, Buenos Aires, Argentina. Fax: (+54 11) 4328 53 95 ; E-mail: jorgedelarua@jus.gov.ar

· Dr. Julio S. Nazareno, Presidente Corte Suprema de Justicia de la Nación, 1013, Buenos Aires, Argentina. Fax: (+54 11) 4374 39 51 ; E-mail: v06@pjn.gov.ar

· Dr. Ramón Mestre, Ministro del Interior, 1064 Balcarce 24, Buenos Aires, Argentina. Fax: (+5411) 4345 33 36 ; E-mail: diredcom@mininterior.gov.ar

· Dra. Diana Conti, Subsecretaria de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Moreno 1228, 1093 Buenos Aires, Argentina. Fax: (+54 11) 4381 08 97 / 45 71 ; E-mail: prensadh@jus.gov.ar

· Dr. Eduardo Mondino, Defensor del Pueblo de la Nación, Montevideo 1244, 1018, Buenos Aires, Argentina. Fax: (+54 11) 4819 15 81 ; (+54 11) 4819 15 71 ;
E-mail: defensor@defensor.gov.ar

Favor escribir a las representaciones diplomáticas de Argentina en sus respectivos países.

Ginebra, 26 de octubre del 2001

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.