Colombia
04.12.06
Intervenciones urgentes

Ejecuciones extrajudiciales incluidos menores en Tolima

COL 041206 / COL 041206.CC
DERECHOS DEL NIÑO
Muerte de civiles por fuego de ejército / Señalamientos / Temor por integridad personal

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención con carácter URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación:

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con profunda preocupación informaciones de la la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, REINICIAR, Organización miembro de la Red de la OMCT, sobre la muerte de los Sres. Miguel Ipus Medina, Eremildo Valero Bedoya, y los jóvenes Virginia Hernández Valero (de 16 años de edad) y Abelino Rada Vargas (de 17 años de edad), muertes causadas por disparos de miembros del Ejército regular en hechos ocurridos en las veredas La Pradera y Maracaibo del municipio de Rioblanco (Departamento del Tolima).

De acuerdo con las informaciones el 20 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente la 1:00 p.m., el Sr. Miguel Ipús Medina, campesino ampliamente conocido en la región, donde residía desde hace más de 5 años y habitante de la finca “El Águila” en la vereda “La Pradera” de Rioblanco, salió hacia el caserío Las Juntas con el fin de hacer el pago de una deuda que tenía con la Junta de Acción Comunal. Según las denuncias, aproximadamente veinte minutos después de haber salido de su casa, fue muerto por disparos de personal del Ejército Nacional y presentado como muerto en combate.

Posteriormente, el 21 de noviembre de 2006, su cadáver fue evacuado en un helicóptero hacia Chaparral, en donde fue sepultado en una fosa común como NN (persona de identificación desconocida). Posteriormente, el 28 de noviembre de 2006, luego de haberlo buscado, el cadáver del Sr. Ipús Medina fue reconocido por su familia, siendo finalmente sepultado el 29 de noviembre de 2006 en la ciudad de Ibagué (Tolima).

Según las informaciones, en otro hecho, ocurrido también el 29 de noviembre de 2006, hacia las 10:30 a.m., fueron muertos por disparos de miembros de la Brigada Móvil Nº 8 del Ejército, el Sr. Eremildo Valero Bedoya, Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda “Maracaibo”, la joven Virginia Hernández Valero, sobrina del Sr. Eremildo Valero y estudiante del Centro Educativo “José María Córdoba”, y, el joven Abelino Rada Vargas, también estudiante del mismo Centro Educativo. Estas tres personas fueron muertas cuando se encontraban trabajando en la finca del Sr. Luis Ernesto Valero.

Según las denuncias, los cuerpos sin vida de estos tres campesinos fueron evacuados el mismo día en helicóptero hacia Chaparral. El asesinato de estos campesinos se presentó horas después del enfrentamiento ocurrido entre dos unidades del Ejército de la Brigada Móvil No 8, donde resultaron muertos un soldado y otro herido, dentro del llamado “fuego amigo1”.

Después de los hechos, miembros del Ejército llegaron al caserío de Maracaibo, insultando y amenazando a la población, la cual se encontraba reunida junto con los representantes de la Junta de Acción Comunal con el fin de denunciar y reclamar ante el asesinato de estas tres personas. La respuesta que recibió la comunidad por parte del Comandante de la Patrulla del Ejército, de apellido Rodríguez fue: “La Junta de Acción Comunal me vale mierda”.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2006, el Brigadier General Gustavo Matamoros Camacho, en su calidad de Comandante de la Quinta División del Ejército Nacional, emitió un comunicado en el cual informa sobre la existencia de enfrentamientos, indicando que: “como consecuencia de los enfrentamientos armados, fue asesinado el soldado profesional Nemecio Vargas y herido el soldado profesional Robert Henao Lescano ... horas más tarde, cuando las tropas llevaron a cabo el registro del área se encontraron tres cuerpos sin vida, quienes hasta el momento no han sido identificado”.

En dicho comunicado se manifiesta además que: “el comando de la quinta división informa a la ciudadanía que la fiscalía general de la nación se desplazó hasta el sitio de los hechos, con el propósito de realizar el levantamiento de los cadáveres, e inició la investigación con el fin de establecer si los tres cuerpos corresponden a personas civiles de la región asesinadas por las farc o si por el contrario pertenecían al grupo terrorista”.

La OMCT ha recibido también denuncias en el sentido que a los anteriores hechos se suma la restricción al ingreso o llegada de remesas hacia la población y los actos de intimidación y hostigamiento contra los campesinos, en donde algunos jóvenes, en medio de acciones de requisas, han sido obligados a desnudarse e incluso a desplazarse hasta los campamentos de las tropas, lugar en los que han sido golpeados y amarrados.

La OMCT recuerda que, según denuncias de fuentes confiables, el 16 de octubre de 2006, hacia las 3 de la tarde, los campesinos Sres. José Mario Guerrero Garzón, habitante de la vereda “Las Vegas del Café”, municipio de Dolores, y Héctor Jairo Yate, habitante de la vereda “Filo de Hambre”, municipio de Prado, ambos municipios del mismo Departamento de Tolima, salieron del caserío de Montoso en Prado, con destino a la vereda “Las Vegas del Café”, y desde ese momento no se volvió a tener noticias de su paradero, hasta el día siguiente, 17 de octubre de 2006, en horas de la mañana, cuando algunos medios radiales informaron de la supuesta existencia de combates entre el ejército y la guerrilla en la vereda Buenos Aires, donde al parecer habían muerto varias personas.

Posteriormente, el 18 de octubre de 2006 fue expedido un comunicado por parte del Centro de Operaciones del Comando del Ejército donde se informó que, “(…) en desarrollo de la operación “Reconquista”, se presentó un cruce de disparos que se “prolongó durante varios minutos”, con tropas pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas 6 ‘Pijaos’, de la Sexta Brigada, dejando varios “extremistas muertos (…)”. Después pudo establecerse que se trataba de los señores, José Mario Guerrero Garzón y Héctor Jairo Yate, ampliamente conocidos en la región.

El Secretariado Internacional de la OMCT al lamentar la muerte de estas personas manifiesta su firme condena de estos hechos, así como las acciones tendientes a encubrir estos crímenes, en donde trabajadores campesinos, pretenden ser presentados como integrantes de grupos guerrilleros, antes de haber realizado una investigación completa, exhaustiva, independiente e imparcial.

La OMCT recuerda además que Colombia, como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene la obligación de « reconocer que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida », (…) (Artículo 6). Y, de acuerdo con el Artículo 38, (…) « los Estados Parte se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño y, (...) 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades colombianas con el fin de urgirlas a:

  1. tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los miembros de las familias de cada una de las personas muertas en los hechos arriba mencionados y en general de todos los habitantes de las veredas y municipios arriba mencionados;
  2. llevar a cabo una investigación completa, exhaustiva, independiente e imparcial, por parte de instancias civiles, en torno a los hechos en los cuales murieron los Sres. Miguel Ipus Medina, Eremildo Valero Bedoya, José Mario Guerrero Garzón y Héctor Jairo Yate, y los jóvenes Virginia Hernández Valero y Abelino Rada Vargas, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;
  3. asegurar que se otorgue una adecuada reparación a los miembros de las familias de los Sres. Miguel Ipus Medina, Eremildo Valero Bedoya, José Mario Guerrero Garzón y Héctor Jairo Yate, y de los jóvenes Virginia Hernández Valero y Abelino Rada Vargas;
  4. dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones dadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos;
  5. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Contra la Tortura, ambas ratificadas por Colombia.

Direcciones:

  • Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra. Chemin du Champ d'Anier, 17-19, 1209 Ginebra. FAX : + 41.22.791.07.87; TEL.:+ 41.22.798.45.55. E-mail: mission.colombia@ties.itu.int
  • Sr. Carlos Holmes Trujillo, Misión Diplomática en Bruselas: FAX: +32.2.646.54.91, Email: colombia@emcolbru.be
  • S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Cra. 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá. Fax:+57.1.566.20.71. Email: auribe@presidencia.gov.co
  • Francisco Santos, Vicepresidente de la República, Tel. (+571) 334.45.07, (+573) 7720130. E-mail: fsantos@presidencia.gov.co ; buzon1@presidencia.gov.co; Programa DDHH de Vicepresidencia: ppdh@presidencia.gov.co
  • Observatorio DDHH de Vicepresidencia: obserdh@presidencia.gov.co
  • Doctor Volmar Antonio Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32, Bogotá. Fax: + 57.1.640.04.91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com ; agenda@agenda.gov.co
  • Doctor Mario Hernán Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá. Fax: +57.1.570.20.00; +571 414.90.00 Extensión 1113. E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co
  • Doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, Cr. 5 #. 15-80, Bogotá. Fax: +57.1.342.97.23; +571.284.79.49 E-mail: quejas@procuraduria.gov.co; webmaster@procuraduria.gov.co; cap@procuraduria.gov.co; reygon@procuraduria.gov.co; anticorrupcion@presidencia.gov.co
  • Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Cr. 52 CAN, Bogotá. Fax: +57.1.222.18.74; E-mail : siden@mindefensa.gov.co; infprotocol@mindefensa.gov.co; mdn@cable.net.co
  • Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. E-mail: cefranco@presidencia.gov.co
  • Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Tel.: +57.1.336.03.11, Fax: +57.1.337.46.67, E-mail: fibarra@presidencia.gov.co

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra, 4 de diciembre de 2006

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente Llamado en su respuesta.

1 En la jerga militar se denomina « fuego amigo (friendly fire) » a los disparos provenientes del propio bando. Este tipo de incidentes suelen estar producidos por errores, casi siempre humanos, debido normalmente a fallos en la identificación del objetivo. El término se utiliza cuando se producen muertes, heridas, o daños, por fuego disparado por el propio bando.