Perú
27.03.19
Intervenciones urgentes

Detención arbitraria y criminalización contra el liderazgo de la Comunidad Campesina de Fuerabamba

LLAMADOURGENTE - EL OBSERVATORIO

PER 001 / 0319 / OBS 031

Criminalización /

Detención arbitraria

Perú

27 de marzo de 2019

El Observatoriopara la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto dela Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita suintervención urgente ante la siguiente situación en Perú.

Descripción dela situación:

El Observatorio ha recibido información de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú(CNDDHH) sobrela detención arbitraria y la criminalización de los Sres. GregorioRojas Paniura, Presidente de la Comunidad Campesina de Fuerabamba (localidad ubicadaen Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac) y de sus asesores jurídicos, así como lacriminalización y mandato de detención contra los Sres. Edinson Vargas Huamanga, vicepresidente de la comunidad, y de laSra. Nohemí Portilla Vargas,secretaria de actas la comunidad. Estos ataques se producen en el marco de lasprotestas que desde hace más de 50 días lleva a cabo la comunidad en protestapor el incumplimiento de losacuerdos con la empresa minera de capital chino MMG Las Bambas[1]y del Estado peruano.

Según la información recibida, la detención del Sr.Gregorio Rojas Paniura, y de tres asesores legales de la Comunidad se efectuóel 21 de marzo de 2019, en la ciudad de Lima por orden del Juzgado deInvestigación Preparatoria de Cotabambas[2].Estas detenciones fueron autorizadas en el marco de una investigación seguidacontra autoridades comunales de Fuerabamaba y sus asesores legales, por los presuntosdelitos de crimen organizado y extorsión en agravio del Estado peruano y laempresa minera MMG Las Bambas, y por decisión de la Jueza se encuentrandetenidos preliminarmente en la Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI) dela Policía Nacional en Lima. La resolución que decreta la detención preliminardesconoce y viola el artículo 10.2 del Convenio 169 de la OIT que ordena a losjueces que, en caso de procesar a miembros de pueblos indígenas, deben preferirpenas alternativas a la pena privativa de libertad, debiendo los jueces motivarcuando se apartan de este mandato, cosa que no se ha hecho en la resoluciónmencionada.

Según la misma información, existen órdenes de aprehensiónen contra de los dirigentes comunales Edinson Vargas Huamanga y la Sra. NohemíPortilla Vargas, por el mismo proceso, pero ambos permanecen en libertad almomento de publicar este Llamado.

El Observatorio muestra su preocupación por los argumentosempleados por la Jueza de Investigación Preparatoria de Tambobamba parafundamentar el Auto de detención preliminar, allanamiento y registrodomiciliario, así como para autorizar la interceptación de las comunicacionesprivadas de estas personas que, por su rol, son defensores de derechos humanos.


Según la informaciónrecibida, los miembros de la comunidad procesados y sus asesores están siendocalificados como miembros de una asociación ilícita para delinquir, y señaladoscomo “hombres clave de la organización criminal”; y los actos de protesta quese realizaron en el marco de sus reclamos, son calificados como hechosdelictivos liderados por esta “organización criminal”, y como una “herramientade amenaza y coacción” contra el Estado y la empresa minera. De igual forma,las pruebas que configuran el delito de extorsión abonadas por la Fiscalía, alparecer solo son comunicaciones de las comunidades con sus asesores, y las exigenciaspresentadas al Estado y la empresa minera pidiendo el pago de la indemnizaciónde daños y perjuicios ocasionados por la construcción de una carretera queafecta sus derechos. Las propuestas pueden no haber sido realistas oproporcionales, y los asesores pueden no haber ejercido correctamente su labor,como parece haber sucedido en este caso.

Sin embargo, esimprescindible diferenciar las conductas éticas de los actos delictivos que sídeben ser perseguidos penalmente. El Observatorio denuncia el uso arbitrariodel delito de extorsión por parte de la Fiscalía pues este sanciona a quienpretenda obtener una ventaja económica “indebida”, mientras que el pago de unaservidumbre minera a la comunidad es un derecho reconocido por la legislaciónperuana.

El Observatorio rechazarotundamente el uso indebido del derecho penal para criminalizar la labor dedefensa de los derechos humanos en el Perú y muestra su preocupación alconsiderar que la apertura de estos procesos penales y la detención de losdefensores están dirigidos a obstaculizar, intimidar y castigar la defensa delos derechos humanos y a desalentar el derecho a la protesta social de lacomunidad de Fuerabamba y las comunidades aledañas, por su cuestionamiento a laempresa minera Las Bambas por incumplimientos de los acuerdos y a lasviolaciones de sus derechos relacionados con la tierra y el territorio como elderecho a la consulta.

El Observatorio recuerda que las protestas sedesarrollan en medio del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno delPerú que ha sido mantenido desde hace más de dos años en el Corredor VialApurímac – Cusco – Arequipa, con el fin de obstaculizar las protestas y no confundamento de un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional y sin lasatisfacción de las exigencias de estricta necesidad, como lo han manifestadocon anterioridad el Observatorio y la CNDDHH, lo cual viola las obligacionesinternacionales asumidas por el Estado de Perú[3].

El Observatoriorecuerda además que en 2015 y 2016 las demandas de la población en relación conel Proyecto Las Bambas fueron respondidas con una brutal represión que dejócuatro comuneros muertos cuyos homicidios siguen impunes. Por ello, elObservatorio hace un llamado urgente a las autoridades del Perú a evitarcualquier intervención violenta de los cuerpos de seguridad del Estado, lo cualsolo agudizaría más el conflicto.

Saludamos ladisposición del Ministerio del Interior de no trasladar más contingentespoliciales a la zona, y por su disposición al diálogo en la solución delconflicto. Sin embargo, instamos a que el gobierno desista de los actos decriminalización para generar condiciones en las que se pueda retomar esteespacio en el que además se deberá abordar la problemática de manera integral,pues este conflicto supera la situación de Nueva Fuerabamba y se extiende atodo el corredor minero.

Por todo lo anterior, el Observatorio exige al Estado de Perú a que ponga fina la detención arbitraria del Sr. Gregorio Rojas Paniura a través de su liberación inmediata e incondicional. Además,el Observatorio insta a las autoridades del Perú a poner fin de inmediato atodo acto de hostigamiento, incluido a nivel judicial, en contra de las y loscomuneros de Fuerabamba.

Acciónsolicitada:

Por favor, escriban a las autoridades de Perú instándolasa:

i. Liberar de forma incondicional e inmediata al Sr. Gregorio Rojas Paniura,Presidente de la Comunidad Campesina de Fuerabamba.

ii. Poner fin de inmediato a todo acto de hostigamiento, incluido a niveljudicial, en contra de las y los comuneros de Fuerabamba y, concretamente encontra los Sres. Gregorio Rojas Paniura y Edinson Vargas Huamanga,y de la Sra. Nohemí Portilla Vargas;

iii. No prorrogar la declaratoria del Estado de Emergencia en el corredorminero, con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de lascomunidades que habitan las regiones afectadas con los Estados de Emergencia.

iv. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre losDefensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONUel 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al artículo 1, 5.a y12.2.

v. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y laslibertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normasinternacionales de derechos humanos ratificadas por el Perú.

Direcciones

· Sr. Martín AlbertoVizcarra, Presidente de la República del Perú. E-mail: secretariageneral@presidencia.gob.pe

· Sr. Daniel SánchezVelásquez, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. E-mail:dsanchezv@minjus.gob.pe

· Sra. Zoraida Ávalos Rivera ,Fiscal de la Nación. E-mail: zavalos@mpfn.gob.pe

· Sr. José Luis LecarosCornejo, Presidente del Poder Judicial. E-mail:jlecaros@pj.gob.pe, oficinadederechoshumanos@pj.gob.pe

· Sr. Walter Gutiérrez,Defensor del Pueblo. E-mail:defensor@defensoria.gob.pe

· S. E. Sr. Claudio de laPuente, Embajador, Misión Permanente del Perú ante la Oficina de las NacionesUnidas en Ginebra. E-mail: misionperu@onuperu.org

· S. E. Sr. GonzaloGutiérrez Reinel, Embajador del Perú ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducadode Luxemburgo y la Unión Europea . E-mail: info@embaperu.be

· S. E. Ana Rosa MaríaValdivieso Santa María, Embajadora del Perú ante la Organización de los EstadosAmericanos. E-mail: peru@oas.org

Porfavor, escriban también a las Representaciones Diplomáticasdel Perú en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 27de marzo de 2019

Agradecemosque nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de estellamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensoresde Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por laOrganización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivointervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contralos defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambosmiembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de laUnión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedadcivil internacional.

Paracontactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

· E-mail: Appeals@fidh-omct.org

· Tel.y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29

· Tel. y fax: FIDH: + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80


[1] La comunidad denuncia el impacto ambiental y las afectaciones a la salud que genera el trasladode la planta de molibdeno de Cusco a Apurímac, así como por la decisión decambiar el medio de transporte del mineral al sustituir la construcción de unmineroducto por la construcción de una carretera para el transporte deminerales sin desarrollar un proceso de consulta previa con la comunidad. Porello la comunidad reclama el pago de la servidumbre minera a la Empresa MMGLimited y al Estado del Perú, así como la indemnización y compensación a lascomunidades por los daños ambientales causados por el paso de los camiones quetransportan los minerales.

[2] La comunidad, autoridadesestatales y la Empresa minera en la ciudad de Lima. Sin embargo, lasdetenciones ponen en grave riesgo el proceso de diálogo en un marco deconflictividad social en la región.

[3] Véase: “Perú:Comunicado conjunto: La CNDDHH y la OMCT reclaman el final de los Estados deEmergencia en el corredor minero”, de 26 de noviembre de 2018. @font-face { font-family: "Cambria Math";}@font-face { font-family: Calibri;}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal { margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; }p.MsoFootnoteText, li.MsoFootnoteText, div.MsoFootnoteText { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Calibri", sans-serif; }p.MsoHeader, li.MsoHeader, div.MsoHeader { margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; }p.MsoFooter, li.MsoFooter, div.MsoFooter { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; }a:link, span.MsoHyperlink { color: blue; text-decoration: underline; }a:visited, span.MsoHyperlinkFollowed { color: rgb(149, 79, 114); text-decoration: underline; }p { margin: 14pt 0cm; font-size: 12pt; font-family: "Times New Roman", serif; }span.FootnoteCharacters { vertical-align: super; }p.Standard, li.Standard, div.Standard { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; }p.Titre21, li.Titre21, div.Titre21 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; break-after: avoid; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; }p.Pieddepage1, li.Pieddepage1, div.Pieddepage1 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; }p.En-te, li.En-te, div.En-te { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; }span.HeaderChar { font-family: "Calibri", sans-serif; }p.Prrafodelista, li.Prrafodelista, div.Prrafodelista { margin: 0cm 0cm 10pt 36pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; }p.PrrafodelistaCxSpFirst, li.PrrafodelistaCxSpFirst, div.PrrafodelistaCxSpFirst { margin: 0cm 0cm 0.0001pt 36pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; }p.PrrafodelistaCxSpMiddle, li.PrrafodelistaCxSpMiddle, div.PrrafodelistaCxSpMiddle { margin: 0cm 0cm 0.0001pt 36pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; }p.PrrafodelistaCxSpLast, li.PrrafodelistaCxSpLast, div.PrrafodelistaCxSpLast { margin: 0cm 0cm 10pt 36pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; }span.FootnoteTextChar { font-family: "Calibri", sans-serif; }span.FooterChar { font-family: "Calibri", sans-serif; }.MsoChpDefault { font-size: 10pt; }div.WordSection1 { }ol { margin-bottom: 0cm; }ul { margin-bottom: 0cm; }