Venezuela
23.05.18
Intervenciones urgentes

Detención arbitraria y violaciones al debido proceso en contra de Geraldine Chacón y Gregory Hinds

LLAMADO URGENTE - ELOBSERVATORIO

VEN 001 / 0518 / OBS 070

Detención arbitraria / Criminalización / Malos tratos /

Allanamiento ilegal / Violación al debido proceso

Estigmatización

Venezuela

23 de mayo de 2018

El Observatorio para laProtección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de laOrganización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita suintervención urgente ante la siguiente situación en Venezuela.

Nuevas informaciones:

El Observatorio ha recibido con grave preocupacióninformación del Comité de Familiares de las Víctimas de losSucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) sobre la estigmatización,la detención arbitraria, la criminalización, los malos tratos y las violacionesal debido proceso en contra de la Sra. GeraldineChacón y el Sr. Gregory Hinds, respectivamenteDirectora delPrograma Embajadores y Director General de la FundaciónEmbajadores Comunitarios (FEC)[1], y el allanamiento ilegal de la sede de la organización ydel domicilio de la Sra. Geraldine Chacón.

Según la información recibida, el Sr. GregoryHinds y la Sra. Geraldine Chacón permanecen detenidos de forma arbitraria desdeel 31 de enero y el 1 de febrero, respectivamente, en un caso en el que se hanproducido numerosas violaciones de sus derechos humanos. La continuación de sudetención arbitraria resulta especialmente grave por la existencia de dosresoluciones judiciales que han solicitado su inmediata liberación y hasta seisnotificaciones enviadas al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional(SEBIN), institución que se ha negado a recibir dichas notificaciones hasta lafecha (ver antecedentes).

Hasta la fecha ni los abogados defensores ni familiares de los dosdefensores ha podido visitarlos en el centro de reclusión del Helicoide.Además, los abogados de los dos defensores solo pudieron revisar el expedientede manera limitada. El tribunal ha alegado en reiteradas oportunidades, estartrabajando sobre el expediente, por lo que no permite que sea revisado en sutotalidad.

Los dos defensores se encuentran detenidos en condiciones inadecuadaspara su salud, que parece haberse visto deteriorada, así como para suintegridad física y psicológica. Tienen restringido el acceso a agua potable,prohibido tomar luz solar y han sido encerrados con personas detenidas por delitoscomunes, poniendo en riesgo su seguridad.

Además, el 16 de mayo se inició una protesta porparte de varios de los reclusos en el Helicoide, lugar donde la Sr. Chacón y elSr. Hinds se encuentran recluidos, por lo que existe una situación deinestabilidad en dicho centro que crea riesgos evidentes para la integridadfísica y psicológica de ambas personas defensoras. En este contexto, la Sra.Geraldine Chacón permanece en huelga de hambre desde el pasado 18 de mayo comoforma de protesta por el no cumplimiento de la boleta de excarcelación emitidapor el Tribunal 31 de Control que le otorga la libertad. Finalmente, elObservatorio muestra su preocupación por la denegación de acceso al Helicoideel pasado 17 de mayo por parte de funcionarios del SEBIN a una comisión deorganizaciones de derechos humanos venezolanas que buscaban verificar el estadoen el que se encontraban las personas privadas de libertad y, por el hecho deque, varios días después, aún no han sido autorizados para poder acceder alrecinto.

El Observatorio recuerda que Venezuela atraviesa una profunda crisis deseguridad, con dimensiones económicas, humanitarias y constitucionales en laque defensores y defensoras de derechos humanos han sido objeto de detencionesarbitrarias, ataques y campañas de estigmatización y hostigamiento en sucontra.

ElObservatorio denuncia la detención arbitraria y la criminalización de la Sra.Geraldine Chacón y del Sr. Gregory Hinds, que resulta extremadamente graveteniendo en cuenta la existencia de dos resoluciones judiciales y hasta seisnotificaciones que han solicitado su liberación inmediata. Por todo ello, elObservatorio exige su liberación inmediata e incondicional, así como que seponga fin a todo tipo de hostigamiento, incluyendo al nivel judicial, en sucontra.

Antecedentes:

El 17 de enero de 2018 el ex presidente de laAsamblea Nacional de Venezuela y actual miembro de la Asamblea NacionalConstituyente, el Sr. Diosdado Cabello, se refirió a la FEC en el programa detelevisión “Con el Mazo Dando”, como una organización “encargada de adoctrinar a jóvenes del pueblo venezolano sobre lo buenoque es el capitalismo”, declaración que estigmatiza a los miembros de estaorganización. Dicho programa de televisión ha sido utilizado en numerosasocasiones como plataforma para señalar y estigmatizar a personas defensoras taly como recogió incluso el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en sus ObservacionesFinales sobre Venezuela en 2015.

El miércoles 31 de enero de 2018, funcionarios adscritos alServicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se presentaron en lasede de la FEC, e ingresaron sin orden judicial de allanamiento, ni ordenjudicial de detención, en búsqueda de los directivos de la fundación.

Horas más tarde, cuando el Sr. Gregory Hinds acudió voluntariamentea la sede de la Fundación para preguntar a los funcionarios del SEBIN sobre losmotivos de su visita, le pidieron, sin presentar orden judicial, entregar susdos teléfonos, por lo que quedó incomunicado desde este momento. Aproximadamente a las 17 horas, los funcionarios del SEBIN solicitaron al Sr.Gregory Hinds, que les acompañara a la sede del SEBIN en El Helicoide, a donde fue con sus propiosmedios. Al llegar a la sede, el Sr. Hinds fuerecluido en una celda muy pequeña, asilada, sin ventilación, sin luz solar ysin acceso a agua potable, además de que fue sometido a un proceso deentrevista de cinco horas, tal como lo manifestó a sus abogados antes de laaudiencia de presentación de fecha 6 de febrero de 2018.

En la madrugada del 1 de febrero de 2018, la Sra. GeraldineChacón fue detenida arbitrariamente, por un grupo de más de diez funcionariosdel SEBIN fuertemente armados, mientras se encontraba en su domicilio. Losfuncionarios del SEBIN ingresaron a su domicilio sin orden de aprehensión, nide allanamiento, tomaron fotografías de su domicilio y le pidieron que lesacompañara a la sede del SEBIN en el Helicoide para realizar unaentrevista en su calidad de Directora de Programa en la FEC, asegurándole que despuéspodría volver a su domicilio. Sin embargo, desde esta fecha, la Sra. GeraldineChacón nunca pudo salir de la sede para regresar a su domicilio y ha permanecidodetenida arbitrariamente.

Durante sus entrevistas en la sede del SEBIN, nila Sra. Geraldine Chacón, ni el Sr. Gregory Hinds contaroncon la presencia de un abogado, ni de un representante de la Defensoría delPueblo o de un Fiscal del Ministerio Público que pudieran garantizar susderechos al debido proceso y a un juicio justo. Además, no se lesnotificaron los motivos de su detención. Porúltimo, no han podido recibir visitas por parte de sus familiares y abogados yse les ha negado toda comunicación con ellos.

El 2 de febrero de 2018, la madre de la Sra. Geraldine Chacón, interpusouna denuncia ante la sede del Ministerio Público, por el procedimiento dedetención arbitraria y las violaciones al debido proceso en el caso de su hija[2] pero ninguna de susgestiones ha sido efectiva.

El 5 de febrero de 2018, cuando ya habían transcurrido más de 96 horasdesde su detención arbitraria fueron trasladados ante la sede de los TribunalesPenales para la realización de la audiencia de presentación, siendo este un lapso superior al establecido en la legislación venezolana[3], según la cual las personadetenidas han de ser llevadas ante un Tribunal en un lapso no mayor a las 48horas.

La Sra. Geraldine Chacón y el Sr. Gregory Hinds fueron presentados anteel Tribunal Trigésimo Primero (31°) en Funciones deControl del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (desdeahora Tribunal 31º de Control), para la audiencia de presentación, durantela cual no se les fueron imputados hechos y conductas concretas atribuibles,sino que solamente se expuso el acta policial realizada por el SEBIN. Dicha actaindicaba que los dos defensores habían sido detenidos por “pertenecer a la directiva principal de la misma [FEC], presuntamenteresponsable de la planificación coordinación y ejecución de las accionesintelectuales que conllevan a los actos violentos exteriorizados por lascélulas terroristas”, calificando los tipos penales de “instigación públicaa delinquir” y “agavillamiento”[4], sin que se encontraraningún elemento de convicción que pudiera probar los hechos por los cualesestaban siendo acusados. Durante la audiencia, el Tribunal 31° de Control,decidió otorgar medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad[5].

Para hacer efectiva la fianza necesaria para el establecimiento de lasmedidas sustitutivas a la prisión, entre el 7 y el 9 de febrero de 2018, losabogados de la Sra. Chacón y el Sr. Hinds consignaron ante el Tribunal 31° deControl, los requisitos exigidos para la presentación de los fiadores. Deacuerdo al procedimiento penal venezolano, el Tribunal tiene un lapso máximo de3 días para enviar tales recaudos a una oficina de verificación para constatarque los fiadores presentados cumplen con los requisitos. Sin embargo, elTribunal nunca completó el trámite exigido por la ley.

Ante la falta de ejecución de las medidas sustitutivas, las defensas dela Sra. Chacón y el Sr. Hinds solicitaron su liberación inmediata en tanto queel Ministerio Público no había presentando ningún acto conclusivo al términodel plazo de 45 días que la Ley establece para ello. La solicitud fue aceptadapor el Tribunal 31º que dirigió una notificación al Director del SEBIN. Sinembargo, esta institución se ha negado a recibir dichas notificaciones hasta lafecha[6].

El 11 y 16 de abril de 2018, los abogados defensores del Sr. Hinds y dela Sra. Chacón, respectivamente, interpusieron recursos de amparo de HabeasCorpus, para que se pusiera fin a su ilegal privación de libertad. Uno de losamparos fue concedido por el Tribunal 40° en funciones de Control del CircuitoJudicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (desde ahora Tribunal 40° deControl), que admitió el amparo y requirió al SEBIN con carácter de extremaurgencia que, en un lapso de 24 horas, le remitiera información al Tribunalsobre el cumplimiento de las boletas de excarcelación de la Sra. Chacón y delSr. Hinds emitidas por Tribunal 31 de Control en donde el Tribunal 31 deControl ordenó la libertad a la Sra. Geraldine Chacón y al Sr Hindsrespectivamente. Sin embargo, el SEBIN se ha negado también a recibir losoficios del Tribunal 40º de Control[7].

Por otra parte, el Tribunal 11º en funciones de Control del CircuitoJudicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se pronunció sobre laadmisibilidad del amparo, sino que solicitó al Tribunal 31 de Control y alSEBIN información con respecto a las razones de la detención. Sin embargo, estanotificación tampoco ha sido recibidas por el SEBIN.

Acciónsolicitada:

i. Liberar inmediata eincondicionalmente a la Sra. Geraldine Chacón y al Sr. Gregory Hindsen cumplimiento de las órdenes judiciales existentes, así como liberar a todoslos defensores y defensoras de derechos humanos detenidos arbitrariamente enVenezuela;

ii. Velar por que se respeten lasgarantías del debido proceso y se ponga fin a todo tipo de hostigamiento,incluyendo al nivel judicial, en contra de la Sra. Geraldine Chacón y al Sr. GregoryHinds, y en general, en contra de todas las personasdefensoras de derechos humanos en Venezuela;

iii. Tomar de manera inmediatalas medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad físicay psicológica de la Sra.Geraldine Chacón y del Sr. Gregory Hinds y,en general, las de todas las personas defensoras de derechos humanos enVenezuela.

iv. Iniciar unainvestigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre las presuntas torturas,tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridas por la Sra. Geraldine Chacón yel Sr. Gregory Hinds, con el fin de identificar a los responsables, llevarlosante un tribunal competente e imparcial, y aplicarles las sanciones previstaspor la ley;

v. Asegurar la aplicación delo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos,adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998;

vi. De manera general,garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentalesen todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechoshumanos ratificadas por Venezuela.

Direcciones:

Por favor, escribantambién a las Representaciones Diplomáticas de Venezuela en sus respectivospaíses.

***

Ginebra-Paris,23 de mayo de 2018

Agradecemosque nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de estellamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensoresde Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por laOrganización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivointervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contralos defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembrosde ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europeapara Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civilinternacional.

Paracontactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

· E-mail: Appeals@fidh-omct.org

· Tel. y fax: OMCT : + 4122 809 49 39 / + 41 22 809 49 29

· Tel. y fax: FIDH : + 33 1 4355 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

[1] La Fundación Embajadores Comunitariostrabaja con jóvenes en situación de riesgo, fomentando la educación encomunidades vulnerables en Venezuela a través del desarrollo programaseducativos basándose en los instrumentos y modelos de Naciones Unidas para que losjóvenes de escasos recursos puedan tener herramientas de oratoria, liderazgo,lectura, comprensión y un proyecto de vida que cambiara su entorno social.

[2] Se asignó a la FiscalíaOctogésima Primera (81°) con Competencia en Derechos Fundamentales del ÁreaMetropolitana de Caracas, bajo la causa número MP-45829-18.

[3] Artículo 44 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del CódigoOrgánico Procesal Penal.

[4] Artículos285 y 286 del Código penal venezolano, respectivamente. El agavillamiento sedefine como la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos.

[5] Medidasque consistían en presentaciones periódicas cada 15 días ante la sede del TribunalPenal y la presentación de dos fiadores que cumplieran con determinadosrequisitos establecidos en la ley, así como un requisito adicional de tener uningreso mensual de por lo menos 180 Unidades Tributarias (UT).

[6] El 2 de abril de 2018 elTribunal 31° de Control dictó una resolución acordando la libertad condicionalal Sr. Gregory Hinds y la Sra. Geraldine Chacón. Esta decisión fue verificadoel 5 de abril de 2018 por el Juez 31° de Control que dirigió una notificaciónal Director del SEBIN. El 13 de abril de2018, el Tribunal 31° de Control emitió un auto dejando constancia que losfuncionarios del SEBIN se habían negado a recibir los días 6, 9, 10 y 11 deabril de 2018, su oficio. Los funcionarios alegaron como excusa que no teníanoperativo el sistema para poder ingresar la correspondencia externa, por lo que el Tribunal decidióratificar el contenido de los oficios en donde se ordena su liberacióninmediata.

[7] Losfuncionarios de correspondencia indicaron “queno tienen autorización del jefe inmediato de ese departamento para poderrecibir dicho oficio que tienen que esperar autorización del director”. @font-face { font-family: "Arial";}@font-face { font-family: "Cambria Math";}@font-face { font-family: "Calibri";}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal { margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: Calibri; }p.MsoFootnoteText, li.MsoFootnoteText, div.MsoFootnoteText { margin: 0cm 0cm 0.0001pt 14.15pt; text-indent: -14.15pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }p.MsoHeader, li.MsoHeader, div.MsoHeader { margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: Calibri; }p.MsoBodyText, li.MsoBodyText, div.MsoBodyText { margin: 0cm 0cm 6pt; line-height: 115%; font-size: 10pt; font-family: Calibri; }a:link, span.MsoHyperlink { color: blue; text-decoration: underline; }a:visited, span.MsoHyperlinkFollowed { color: purple; text-decoration: underline; }p.Standard, li.Standard, div.Standard { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }p.Titre11, li.Titre11, div.Titre11 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; page-break-after: avoid; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }p.Titre21, li.Titre21, div.Titre21 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; page-break-after: avoid; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }span.CorpsdetexteCar { }span.apple-converted-space { }p.Pieddepage1, li.Pieddepage1, div.Pieddepage1 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }p.En-te, li.En-te, div.En-te { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }span.NotedebasdepageCar { font-family: "Times New Roman"; }p.Cuadrculamedia1-nfasis21, li.Cuadrculamedia1-nfasis21, div.Cuadrculamedia1-nfasis21 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt 36pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }span.En-tteCar { }span.ninguno { }span.internetlink { }span.CorpsdetexteCar1 { }.MsoChpDefault { font-size: 10pt; font-family: Calibri; }div.WordSection1 { }ol { margin-bottom: 0cm; }ul { margin-bottom: 0cm; }