Costa Rica
31.07.20
Intervenciones urgentes

Agresiones y amenazas, incluidas amenazas de muerte, contra los defensores indígenas José Enrique Ortiz y Pablo Sibar

CRI 001 / 0720 / OBS 087

Agresiones/

Amenazas/ Amenazas de muerte

Costa Rica

31de julio de 2020

El Observatoriopara la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto dela Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita suintervención urgente ante la siguiente situación en Costa Rica.

Descripción de la situación:

El Observatorio harecibido con profunda preocupación información de fuentes fidedignas sobre lasagresiones y amenazas, incluidas amenazas de muerte, contra los Sres. JoséEnrique Ortiz y Pablo Sibar, defensores de los derechos indígenas ymiembros de las comunidades Bribri y Bröran de los territorios indígenas deSalitre y de Térraba respectivamente, ambos situados en la provincia dePuntarenas.

Según lainformación recibida, el 21 de julio de 2020, mientras el Sr. José EnriqueOrtiz, defensor indígena Bribri, se dirigía al centro de salud de Salitre, fueamenazado y agredido verbalmente por el Sr. Rodrigo Figueroa Uva, quienprofirió insultos contra él y su familia e hizo referencia a la denuncia presentadacontra su hermano, el Sr. Eliodoro Figueroa Uva.

Los hermanosFigueroa Uva son miembros de una familia no indígena que habría llevado a cabomúltiples agresiones y amenazas contra la comunidad Bribri de Salitre y lacomunidad Brörán en los últimos años, incluidos intentos de asesinato,destrucción de viviendas e incendio intencionado de cultivos. En este sentido,el 9 de febrero de 2020, el Organismo de Investigación Judicial abrió una causapenal contra el Sr. Eliodoro Figueroa Uva, tras la denuncia interpuesta por elSr. Enrique Ortiz y su cuñado y líder indígena Bribri, el Sr. Minor Ortiz,quienes habrían sido atacados con arma de fuego por el Sr. Eliodoro FigueroaUva el mismo 9 de febrero. Asimismo, el juez impuso medidas cautelares al Sr.Eliodoro Figueroa Uva mientras se desarrollan las investigaciones, consistentesen no perturbar ni intimidar a la comunidad indígena Bribri de Salitre. Porotra parte, el Sr. Heleodoro Figueroa Díaz, padre de los hermanos Figueroa Uva,tiene múltiplos procesos abiertos en su contra en sede agraria relacionados conel conflicto con la comunidad Bribri de Salitre.

De acuerdo con lamisma información, el 27 de julio de 2020, la finca de Crun Shurín, ubicada enel territorio indígena de Térraba y recuperada por el pueblo indígena Brörán,fue invadida por un grupo de personas desconocidas junto con la Sra. HildaGranados, quien regenta irregularmente un restaurante en dicho territorioindígena. Los agresores introdujeron maquinaria agrícola pesada, dañando el sueloy deforestando media hectárea del terreno. Un grupo de personas indígenasBrörán fue amenazado, tras apersonarse al lugar para proteger pacíficamente suterritorio. Asimismo, el Sr. Pablo Sibar, líder indígena Brörán, fue amenazadode muerte por un individuo desconocido, quien le dijo que tenía garantizada unarecompensa por su asesinato.

Tras ser alertadapor las víctimas de las agresiones, la policía local acudió al lugar de loshechos para negociar con el grupo de agresores su salida del territorio indígena.Sin embargo, y a pesar de la gravedad de las agresiones, no se llevó a caboninguna detención y tampoco se ha permitido a las personas agredidas teneracceso al contenido del informe policial.

El Observatoriosubraya que dichas amenazas y agresiones contra las personas defensoras de losderechos Bribri y Brörán se enmarcan en un patrón de ataques contra los pueblosindígenas de Salitre y Térraba cuyo origen radica en la falta deidentificación, delimitación y demarcación efectiva de sus territorios

En este sentido, deacuerdo con lo establecido en Ley Indígena de Costa Rica, los territoriosindígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivospara las comunidades indígenas que las habitan. Asimismo, el Estado tiene la obligaciónde reubicar a las personas no indígenas que se encuentren en territoriosindígenas y, en caso de que se produzca una invasión de dichos territorios, laobligación de proceder al desalojo de los ocupantes ilegales[1].Sin embargo, la falta de implementación adecuada de dicha ley ha generado unconflicto por la tenencia de la tierra entre pueblos indígenas y personas noindígenas con graves consecuencias para la comunidad Bribri de Salitre y lacomunidad de Brörán y sus liderazgos, quienes han sido sometidos a amenazas,ataques contra su vida e integridad física y a ocupaciones ilegales de susterritorios desde 2012.

En 2015, laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de la Resolución16/15[2]otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Bribri y Brörán. Sinembargo, las medidas de protección adoptadas por Costa Rica se han mostradoineficaces y los ataques contra ambas comunidades, así como la ocupación ilegalde sus tierras, han continuado con total impunidad, incluidos los asesinatos el18 de marzo de 2019 del líder indígena Bribri Sergio Rojas Ortiz, y dellíder indígena Brörán Jehry Rivera Rivera el 24 de febrero de 2020.

Por todo loanterior, el Observatorio rechaza contundentemente las amenazas y agresiones contralas personas defensoras de los derechos de los pueblos indígenas Bribri yBrörán y urge a las autoridades costarricenses a tomar de manera urgente lasmedidas necesarias para garantizar su seguridad e integridad física, así comopara poner fin a las ocupaciones ilegales de sus territorios.

Acción solicitada:

Por favor, escribana las autoridades de Costa Rica urgiéndolas a:

i. Adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadaspara garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres.José Enrique Ortiz y Pablo Sibar, así como la del conjunto de las comunidadesindígenas de Salitre y Térraba;

ii. Llevar a cabouna investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial, en torno atodas las circunstancias de los hechos arriba denunciados, con el fin deidentificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente,independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/oadministrativas previstas por la ley;

iii. Adoptar de manera urgentemedidas para generar seguridad jurídica en los territorios de los pueblosindígenas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Convenio 169 dela Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales yen la Ley 6172 de Costa Rica;

iv. Prevenir y resarcir todoacto que tenga como objeto o consecuencia la posible desposesión de sustierras, territorios o recursos, conforme a lo establecido en el artículo 8 dela Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndígenas;

v. Impulsar unapolítica pública integral de protección a las personas defensoras de derechoshumanos que incluya componentes de protección, prevención y lucha contra laimpunidad a través de un proceso amplio y participativo, en particular quecuente con un enfoque diferencial y étnico que tome en cuenta las necesidadesde las personas defensoras de los derechos indígenas.

vi. Asegurar laaplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de losDerechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembrede 1998, en particular en lo referente al artículo 1, 5.a y 12.2;

vii. De manerageneral, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertadesfundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales dederechos humanos ratificadas por Costa Rica.

Direcciones:

· Sr.Carlos Alvarado Quesada, Presidente de la República de Costa Rica. E-mail: despachopresidente@presidencia.go.cr / Twitter: @presidenciacr @CarlosAlvQ

· Sr. Randall Otárola, Viceministro de AsuntosPolíticos y Diálogo Ciudadano. E-mail:randall.otarola@presidencia.go.cr; dialogociudadano@presidencia.go.cr

· Sr.Eduardo Solano, Viceministro de Seguridad Pública. E-mail: edsolanos@seguridadpublica.go.cr

· Sra.Fiorella Salazar Rojas, Ministro de Justicia y Paz de Costa Rica. E-mail: info@mj.go.cr / Twitter: @fiorella_s_r

· Sr. JulioJurado Fernández, Procuradoría General de la República. E-mail: procuraduria@pgr.go.cr

· Sr.Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. E-mail: despacho-canciller@rree.go.cr / Twitter: @CRcancilleria

· Sra. Emilia Navas Aparicio, Fiscal General de la República.E-mail : enavas@poder-judicial.go.cr

· Sra.Damaris Vargas, Magistrada de la Corte Suprema y Coordinadora Comisión deAcceso a la Justicia. E-mail: dvargas@poder-judicial.go.cr

· Sra.Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República de CostaRica. E-mail: defensoria@dhr.go.cr /Twitter: @CatalinaCRE

· Sra. Marjorie Herrera, Defensoría de losHabitantes, Dirección de Igualdad y No Discriminación, mherrera@dhr.go.cr

· S.E Sra.Sara Duncan, Representante Permanente Alterna, Misión Permanente de Costa Ricaante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra. E-mail: miscr-onug@rree.go.cr

· S.E Sra.Montserrat Solano Carboni, Embajadora, Misión Permanente de Costa Rica ante laOrganización de los Estados Americanos. E-mail: costa-rica@oas.org / miscr-oea@rree.go.cr

· S.E Sr.Sergio Alfaro Salas, Embajador, Embajada de Costa Rica ante el Reino deBélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea. E-mail: embcr-be@rree.go.cr

Por favor, escriban tambiéna las Representaciones Diplomáticas de Costa Rica en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 31 de juliode 2020

Agradecemos que nosinformen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamadoen su respuesta.

El Observatorio para laProtección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es unprograma creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) yla FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situacionesconcretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechoshumanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu,el Mecanismo de la UniónEuropea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civilinternacional.

Para contactar alObservatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

· E-mail: Appeals@fidh-omct.org

· Tel. y fax: OMCT: + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29

· Tel. y fax: FIDH : +33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80


[1] Véase Art. 3 y 5 de la Ley6172 de Costa Rica.

[2] Véase Comisión Interamericana deDerechos Humanos, Resolución 16/15. Medida cautelar Nº. 321-12. Pueblo IndígenaTeribe y Bribri de Salitre respecto de Costa Rica, 30 de abril de 2015. https://oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC321-12-ES.pdf