Absence d'attention médicale adéquate pour les personnes détenues à la prison de Picaleña.
Caso COL 201010
Temor por seguridad e integridad personal/ Ausencia de atención médica adecuada
El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.
Descripción de la situación
El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido informaciones de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, FCSPP, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la preocupación existente por la salud y la seguridad del Sr. Freddy Arnoldo Rojas González, de 28 años de edad, detenido actualmente en la Penitenciaria Nacional de Picaleña, en la ciudad de Ibagué, Departamento de Tolima, quien no ha recibido en la cárcel la atención adecuada para tratar una herida causada por un antiguo disparo de fusil y la cual está en malas condiciones.
De acuerdo con las informaciones, el 7 de agosto de 2010, el Sr. Freddy Arnoldo Rojas González fue detenido en el casco urbano del municipio de Chaparral, Tolima, en un operativo adelantado por la policía en coordinación con la fiscalía y el ejército, operativo ordenado por un juzgado de Ibagué. Ese mismo día, el Sr. Freddy Arnoldo Rojas González fue trasladado a la ciudad de Ibagué, donde le realizaron la audiencia de legalización de captura y allanamiento, y el 8 de agosto de 2010 le fue dictada medida de aseguramiento intramural, siendo trasladado a la Penitenciaria Nacional de Picaleña, en donde se encuentra actualmente recluido en el patio ocho, sindicado de rebelión y otros delitos.
Según las denuncias, el Sr. Freddy Arnoldo Rojas González se encuentra enfermo, con una seria lesión en la pierna izquierda causada por un disparo que le habrían propinado miembros del ejército, en hechos ocurridos el 16 de marzo de 2008, cuando regresaba de Chaparral a la finca donde vivía y trabajaba con sus padres. A este respecto se ha informado que actualmente la Procuraduría regional del Tolima adelanta la respectiva investigación por estos hechos, aunque a pesar del tiempo transcurrido no se ha vinculado a ninguna persona como posible responsable de los mismos.
De acuerdo con las informaciones, debido a la gravedad de la mencionada herida causada por el disparo de fusil, el Sr. Freddy Arnoldo Rojas González ha sido sometido a nueve cirugías en su pierna izquierda además de permanecer internado por espacio de un año en la clínica del seguro social en Ibagué. Durante la última cirugía que le realizaron en 2009, le implantaron un “tutor de alargamiento"[1] con nueve tornillos en el hueso fémur. Según la madre del detenido, pese a las cirugías y al tratamiento médico “la herida no le ha sanado y por el contrario presenta constante drenaje purulento que le causa un dolor permanente”.
Según la denuncia, desde la detención y reclusión del Sr. Freddy Arnoldo Rojas González en la cárcel de Picaleña, su estado de salud ha empeorado notablemente, y además la dirección del penal, con el argumento de que un detenido sindicado por rebelión es considerado de “alta peligrosidad”, no ha permitido que se le brinde la atención médica que su delicado estado de salud requiere, ni el traslado a un centro hospitalario adecuado, a pesar de que el mismo médico de la cárcel ordenó hace varios días que le realizaran una radiografía pues los tornillos que tiene implantados en el tutor del fémur se le están cayendo.
Las denuncias agregan de otra parte que a los abogados del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos se les ha negado la posibilidad de visitar y acompañar legalmente al Sr. Freddy Arnoldo Rojas González, en contradicción, entre otros, con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas[2].
La OMCT manifiesta su preocupación por el estado de salud del Sr. Freddy Arnoldo Rojas González en particular porque debido a la ausencia de un tratamiento médico adecuado para sus lesiones y a las condiciones del sitio de reclusión, corre el grave riesgo de que las heridas se le continúen infectando, el aparato implantado se dañe y el estado de su pierna se agrave aún más.
El Secretariado Internacional de la OMCT recuerda que, de acuerdo con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas:
22. (…). 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. (…) 24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; (…).25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención.
La OMCT, al manifestar su preocupación por la seguridad y por la integridad física y psicológica del Sr. Freddy Arnoldo Rojas González solicita a las autoridades concernientes que tomen de manera urgente las medidas más apropiadas para garantizarle las mismas y en particular proporcionarle una asistencia médica adecuada de acuerdo con su estado de salud. La OMCT solicita también que se le permita al Sr. Freddy Arnoldo Rojas González el acceso a un abogado de su elección y el acceso a su familia.
Acción solicitada
Favor escribir a las autoridades de Colombia para urgirlas a:
- tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Freddy Arnoldo Rojas González; en particular proporcionándole la atención médica adecuada que su estado requiere, de acuerdo con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas;
- otorgar al Sr. Freddy Arnoldo Rojas González el acceso a un abogado de su elección y el acceso a su familia, de acuerdo entre otros con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas;
- de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia.
Direcciones
- Sr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la República de Colombia, Carrera 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Bogotá, D.C., Colombia. Fax: + 571 566 2071
- Misión Permanente de Colombia ante Naciones Unidas en Ginebra. 17-19, Chemin du Champ d’Anier, 1209 Ginebra, Suiza. FAX: + 4122 791 0787. E-mail: mission.colombia@ties.itu.int
- Sr. Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia, Bogotá, D.C. Telefax: + 571 4443100; E-mail: reclamos@mij.gov.co ; ministro@minjusticia.gov.co ; viceinterior@mij.gov.co; Tel.: + 571 5601195 ; + 571 5603383
- Sr. Angelino Garzón, Vicepresidente de la República, Bogotá, D.C. Tel.: + 571 334 4507, + 573 772 0130 E-mail: buzon1@presidencia.gov.co ; ppdh@presidencia.gov.co
- Sr. Hernán Jaime Ulloa Venegas, Director del Programa Presidencial para la protección y vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, Bogotá, D.C. FAX: + 571 337 4667 E-mail: ppdh@presidencia.gov.co Tel.: + 571 336 0311
- Sr. Carlos Julio Castillo Beltrán, Coordinador de Área de Atención y Prevención, Programa de Política Pública en Derechos Humanos Teléfono: + 571 595 1850 (Ext. 6198), Bogotá, D.C. ; E-mail: carloscastillo@presidencia.gov.co
- Sr. Guillermo Mendoza Diago, Fiscal General (E) de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá, D.C. Fax: + 571 570 2000 + 571 414 9000 Extensión 1113; E-mail: contacto@fiscalia.gov.co
- Sr. Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, Carrera 5 # 15-80 Bogotá, D.C. Fax: + 571 3429723 + 5712847949 + 571 3429723 E-mail: cap@procuraduria.gov.co quejas@procuraduria.gov.co ; webmaster@procuraduria.gov.co
- Sr. Volmar Antonio Pérez Ortíz, Defensor Nacional del Pueblo Calle 55 # 10-32, Bogotá, D.C. Fax: + 571 640.04.91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com ; agenda@agenda.gov.co
- Sr. Rodrigo Rivera Salazar, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Carrera 52 CAN, Bogotá, D.C. Fax: + 571 222 1874. E-mail: siden@mindefensa.gov.co; mdn@cable.net.co infprotocol@mindefensa.gov.co
Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.
Ginebra, 20 de octubre de 2010
Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.
[1] El tutor de alargamiento se utiliza, entre otros casos, para el tratamiento de una fractura múltiple por medio de un fijador externo que favorece la inmovilidad, en este caso de la pierna, permitiendo que a nivel interno se vaya reponiendo el tejido perdido como consecuencia de la fractura.
[2] Ver Art. 93. de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas: “El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a propósito de su defensa (…)” (http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm).