México
15.04.08
Intervenciones urgentes

Desistimiento de la acción penal en caso de Tres Cruces, San Juan Chamula

MEX 070807.2
Seguimiento del Caso MEX 070807 y del caso MEX 070807.1
Liberaciones / Fin de huelga de hambre

Ginebra, 15 de abril de 2008

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Nueva información

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido informaciones de varias fuentes entre ellas la Liga Mexicana de Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH), organización miembro de la red SOS Tortura, sobre la liberación de numerosos detenidos dictada por el gobierno del Estado de Chiapas, entre ellos varias personas que se encontraban en huelga de hambre y por cuya integridad personal la OMCT había manifestado su preocupación. Además todos ya dieron por terminada la huelga de hambre.

De acuerdo con las informaciones, entre el 31 de marzo y el 1 de abril de 2008, el Gobierno de Chiapas ordenó, por desistimiento de la acción penal, la excarcelación de 137 personas detenidas en distintos reclusorios del mencionado Estado, entre las cuales, 30 personas que se encontraban en huelga de hambre y ayuno en los Centros de Readaptación Social: CERESO No. 5, en el municipio de San Cristóbal de las Casas, CERESO No. 14, conocido como “El Amate”, en el municipio de Cintalapa de Figueroa y CERESO No. 17, en Playas de Catazaja.

Se ha informado que, entre las personas liberadas el 31 de marzo de 2008 se encuentran los Sres. Enrique Hernández Hernández y Pascual Heredia Hernández, quedando además sin efecto el arraigo domiciliario del Sr. Mariano Heredia Mocojol (o Gómez), quienes permanecieron detenidos durante cinco años y dos meses. Además, el 31 de marzo de 2008 quedó también sin efecto la orden de detención que se había girado desde el año 2003 contra del Sr. Candelario Heredia Hernández, (Pre-diácono de la Diócesis de San Cristóbal) todos ellos de la comunidad de Tres Cruces, municipio de San Juan Chamula, Chiapas y vinculados injustamente con el caso conocido con ese nombre, ocurrido el 26 de enero de 2006 en la mencionada comunidad[1].

Se ha informado que, por otra parte, el Sr. Zacario Hernández Hernández, otro de los condenados por el mencionado caso de las Tres Cruces, había sido dejado en libertad el 18 de marzo de 2008, por desistimiento de la acción penal. El Sr. Zacario Hernández Hernández, es la primera persona que a partir del 12 de febrero de 2008 emprendió una huelga de hambre de carácter indefinido, detenido en la prisión de CERESO No. 14[2]. A la huelga entablada inicialmente por el Sr. Zacario Hernández Hernández se habían adherido al menos 38 presos políticos indígenas detenidos en los penales CERESO No. 14, CERESO No.5, y CERESO No. 17, además de otras diez personas que se habían declarado en jornadas de ayuno hasta que el gobierno estatal y federal atendiera las demandas de los presos indígenas.

De acuerdo con las informaciones, los antiguos detenidos fueron liberados con distintos beneficios de ley como la sentencia suspendida, el desistimiento de la acción penal, una facultad que tiene el Ministro de Justicia para retirarles los cargos que se les imputaban, y también la remisión parcial de la pena. Se ha informado también que las liberaciones fueron posibles debido a que los detenidos no contaban con una sentencia firme ya que se había logrado, a través de la apelación, la reposición del procedimiento judicial. Sin embargo los liberados tendrán que cumplir con algunas obligaciones para que no sea revertida esta libertad, y para que no queden en riesgo de ser detenidos nuevamente. Hasta el momento no se han proporcionado mayores informaciones sobre las obligaciones de los liberados para con la justicia como el tener que firmar, en qué plazos determinados por el juez y en general en qué juzgados.

Por otra parte, se ha informado que otros detenidos, quienes por razones que no han sido informadas hasta el momento no se beneficiaron con la mencionada excarcelación, los Sres. Alberto Patishtán Gómez, Julio César Pérez Ruiz, José Pérez Pérez, Marcelino Díaz González, Antonio Gómez Díaz, Miguel Gómez Gómez, Jesús López López y la Sra. María Delia Pérez Arizmendi, continuaron la huelga de hambre hasta el día 5 de abril, hacia las 5 de la tarde, cuando levantaron la misma a petición de numerosas personas e instituciones ya que varios de ellos llevaban 41 días de huelga de hambre y se encontraban en muy malas condiciones de salud, con hemorragias nasales y bucales y sin presentar casi ningún movimiento de sus miembros.

El Secretariado Internacional de la OMCT, al manifestar su complacencia por estas liberaciones, continúa manifestando su preocupación por la situación legal y por la seguridad e integridad personal de las personas que continúan detenidas en Chiapas consecuentemente a sentencias dictadas durante juicios injustos. Por lo tanto la OMCT señala la necesidad de que se realice una profunda revisión de los expedientes y del proceso de todos los detenidos en Chiapas, en particular de aquellos que han sido condenados por su participación en movimientos sociales y/o en medio de juicios cuyas declaraciones han sido obtenidas bajo tortura.

La OMCT señala también la importancia de que se realicen reformas legislativas de fondo que eviten los arrestos y detenciones arbitrarias, así como las duras condiciones de detención en las diferentes prisiones del Estado de Chiapas. En cuanto a la erradicación de la tortura durante los arrestos y las detenciones, la OMCT considera muy importante:

  • Que todos los detenidos tengan acceso a un abogado defensor que sea un perito en derecho, o sea que se derogue la figura que contempla el artículo 20 de la constitución que habla de que el detenido puede estar asistido por una “persona de confianza” lo cual no garantiza una defensa adecuada ya que la “persona de confianza” puede ser cualquiera y no necesariamente un profesional del derecho;
  • que en todas las etapas del proceso, en particular durante las declaraciones sea obligatorio el acompañamiento de un traductor en el caso de los indígenas que no hablan castellano, y también,
  • que se derogue la jurisprudencia sobre el principio de inmediatez, que se refiere al hecho de que el juez concede un mayor valor probatorio a la primera declaración que a las que se presenten después.

La OMCT considera que estos tres elementos alientan a la tortura ya que existen muchas quejas sobre torturas infligidas en el Ministerio Público como forma de obtención de confesiones, las que han derivado en sentencias condenatorias injustas, y aunque posteriormente los condenados hayan afirmado que fueron torturados para obtener su primera declaración, el juez le ha dado mayor poder probatorio a la primera.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a:

  1. tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Zacario Hernández Hernández, Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández, Mariano Heredia Mocojol (o Gómez) y Candelario Heredia Hernández, así como la de todos y cada uno de los detenidos que realizaron la huelga de hambre arriba mencionada, y de todos los miembros de sus respectivas familias;
  2. llevar a cabo una investigación completa, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno las demás violaciones de derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  3. otorgar una adecuada reparación a las víctimas que estuvieron detenidas injustamente;
  4. de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México como la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los Principios y Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos e Internos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Direcciones

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16 Avenue du Budé, 1202 Ginebra, Suiza. Fax :+41.22.748.07.08 TEL.: +41.22.748.07.07 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int
  • Señora Embajadora Sandra Fuentes-Berain, Misión Diplomática de México en Bruselas, 94 avenue F.D. Rossevelt, 1050 Ixelles, Bélgica, Tel.: + 32 2 629 07 11;
  • Fax: + 32 2 644 08 19
  • Señor Presidente Felipe Calderón Hinojosa, Presidencia de la República de México, Residencia Oficial de "Los Pinos", Co. San Miguel Chapultepec, México D.F., C.P. 11850.Fax:+52.5.55.522.94.13,+525552772376.
  • E-mail: radio@appresidencia.gob.mx; webadmon@appresidencia.gob.mx
  • Sr. Eduardo Medina-Mora Icaza, Procuraduría General de la República, Reforma Norte esquina Violeta 75. Colonia Guerrero CP. 06300, México D.F. E-mail: ofproc@pgr.gob.mx; Fax: +525553460906. TEL: +52 5 55 346 20 03
  • Licenciado Milton Escobar Castillejos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas. E-mail: dyrpstje@hotmail.com Conmutador: + 52 961 61 78700 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax)
  • Señores Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal de la Magistratura Superior del Estado de Chiapas. Conmutador: + 52 961 61 78701 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax)
  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx Fax: + 52 961 61 88088 +52 961 6188056

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 15 de abril de 2008

Por favor infórmenos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de éste llamado en su respuesta.

[1] El 25 de mayo de 2007, el Juez Tercero del Ramo Penal del Distrito dicto sentencia condenatoria a una pena de 28 años y 3 días de prisión a los Sres. Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández, Zacario Hernández Hernández, y Mariano Heredia Mocojol (ó Gómez) (este último de 85 años de edad), por hechos ocurridos en el año 2003 en la comunidad de Tres Cruces, municipio de San Juan Chamula, Chiapas (ver Llamado Urgente OMCT Caso MEX 070807).

[2] En el mensaje de comienzo de su huelga de hambre, el Sr. Zacario Hernández Hernández, acusó al exgobernador del Estado Sr. Pablo Salazar de fabricación de delitos, así como de las evidentes irregularidades y graves delitos cometidos por las fuerzas de seguridad en su caso denunciando que “mi hermano Enrique y el compañero Pascual no tuvieron abogado, ni traductor cuando declararon en la procuraduría. Fuimos torturados salvajemente y amenazados de muerte. Así como obligados a firmar los papeles sin saber nada de que se trataba.” Todos los detenidos en huelga de hambre y en general los presos indígenas reclamaban que se les restituyeran sus derechos en virtud de haber sido privados de su libertad mediante procedimientos en los que no se observaron ni garantizaron el derecho a un debido proceso legal, denunciando inclusive, que fueron sometidos a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes para obtener declaraciones autoinculpatorias. (ver seguimiento de caso MEX 070807.1, emitido el 19 de marzo de 2008).