18.04.10
Declaraciones

Naciones Unidas : La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos : el mecanismo histórico de protección universal

El 9 de diciembre de 1998, en el marco del 50° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó de manera unánime la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, también conocida como la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos”.

Este instrumento constituye hoy en día el documento de referencia para todos los mecanismos internacionales y regionales en cuanto a la promoción y protección de los defensores de derechos humanos. Este instrumento:

  • Codifica los estándares internacionales que protegen la actividad de los defensores de derechos humanos alrededor del mundo;
  • Reconoce la legitimidad de las actividades de derechos humanos y la necesidad de una protección de esta actividad y de quienes la llevan a cabo;
  • Contiene principios y derechos basados en estándares de derechos humanos protegidos en otros instrumentos internacionales, como el derecho a la libre expresión, de asociación y asamblea, y de libertad de movimiento;
  • Formula algunas tareas particulares de los Estados y la responsabilidad de todas las personas en relación a la defensa de los derechos humanos, además de explicar su relación con la ley nacional.

Mandato específico: Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos

En abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Secretario-General establecer un mandato sobre defensores de derechos humanos. La intención de la Comisión era darle un apoyo a la implementación de la Declaración sobre los defensores de derechos humanos y también reunir información sobre la situación actual de los defensores de derechos humanos alrededor del mundo (Ver Resolución 2000/61).

En agosto de 2000, la Sra. Hina Jilani (Pakistán) fue nombrada, por el Secretario-General, Representante Especial del Secretario-General sobre la situación de los defensores de derechos humanos. Su mandato fue renovado por la Comisión en 2003 (Resolución 2003/64) y por el Consejo de Derechos Humanos en 2007 (Resolución 5/1).

En marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos decidió nombrar directamente al titular del mandato sobre la situación de los defensores de derechos humanos (Resolución 7/8). El Presidente del Consejo de Derechos Humanos decidió nombrar a la Sra. Margaret Sekaggya (Uganda) Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos por un periodo de tres años.

El mandato sobre los defensores de derechos humanos establece que las funciones principales del titular del mandato son:

  • Recabar, recibir y examinar información, así como responder a la misma, sobre la situación de los defensores de derechos humanos;
  • Establecer una cooperación y sostener diálogos con los gobiernos y otros agentes interesados en la promoción y aplicación efectiva de la Declaración;
  • Recomendar estrategias eficaces para proteger mejor a los defensores de derechos humanos y dar seguimiento al cumplimiento de esas recomendaciones;
  • Integrar una perspectiva de género a través de su trabajo.

El Consejo de Derechos Humanos insta a los gobiernos, en su resolución, a cooperar con la Relatora Especial y a proveerle toda la información solicitada. Los gobiernos son también llamados a implementar y seguir sus recomendaciones.

En el cumplimiento de su mandato, el titular del mandato:

  • Presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre temas particulares o sobre situaciones de especial importancia en relación a la promoción y protección de los derechos de los defensores de derechos humanos;
  • Realiza visitas a los países;
  • Trata casos individuales con los gobiernos.

Visitas a los países

La Relatora Especial debe realizar visitas oficiales a los Estados. Estas visitas permiten examinar en detalle el rol y la situación de los defensores de derechos humanos en el país, identificar problemas específicos y realizar recomendaciones de cómo éstos podrían resolverse. La Relatora Especial debe tener una visión crítica sobre la situación de los defensores de derechos humanos en un país. El proceso de las visitas está destinado a proporcionar una evaluación independiente e imparcial, que será de utilidad para todos los actores para fortalecer la contribución de los defensores hacia los derechos humanos y su protección.

Las visitas a los países generalmente suelen durar entre cinco y diez días, durante los cuales la Relatora Especial se reúne con los Jefes de Estado y de Gobierno, los Ministros pertinentes, instituciones independientes de derechos humanos, organismos de Naciones Unidas, medios de comunicación y con los propios defensores de derechos humanos, entre otros.

Luego de la visita, cuyas conclusiones son presentadas posteriormente en los informes de la misión, la Relatora Especial emite comunicados de prensa.

Casos Individuales

A través del envío de cartas de alegaciones o de llamamientos urgentes, la Relatora Especial le pide al gobierno en cuestión que adopte todas las acciones apropiadas para investigar y tratar los eventos alegados y comunicar los resultados de sus investigaciones y de sus acciones.

  • Las cartas de alegaciones, se centran principalmente en solicitarle a las autoridades estatales que investiguen los hechos y que lleven adelante procesos judiciales contra los responsables.
  • Los llamamientos urgentes, enviados cuando la violación esta a punto de producirse o presuntamente en curso, solicitan al gobierno que tome medidas para prevenir o para poner fin a la violación. Las cartas enviadas a los Gobiernos son confidenciales y conservan este carácter hasta el final del año correspondiente cuando la Relatora Especial presenta un informe anual al Consejo de Derechos Humanos.

La Relatora Especial consulta constantemente con los demás Relatores Especiales de Naciones Unidas, cuyos propios mandatos estén relacionados con un caso y a menudo envía cartas de preocupación conjunta con los titulares de otros mandatos.