México
20.09.24
Declaraciones

México: Abuso de la figura del delito de flagrancia

Abigail Martínez es esposa de Andrew Armando Córdova, quien fue detenido el 26 de abril de 2008, en las instalaciones de la Cruz Roja de Tijuana. Solicitó atender las recomendaciones del último informe sobre México del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, particularmente, la eliminación de la figura del delito de flagrancia © OMCT.

57° Sesión del Consejo de Derechos Humanos

Declaración en el marco de la presentación del Informe sobre su visita a México del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ante el Consejo de Derechos Humanos

20 de septiembre de 2024

Presentado por: Abigail Martínez Ortíz

Mi nombre es Abigail Martínez y junto con mi esposo Andrew Armando Córdova seguimos exigiendo al Estado mexicano el cumplimiento de la opinión 1/2022 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

Andrew fue detenido el 26 de abril de 2008, en las instalaciones de la Cruz Roja de Tijuana, después de acudir a solicitar primeros auxilios por herida de arma de fuego en la vía pública. Fue detenido por agentes de la Policía Ministerial de forma arbitraria e ilegal, pues no le permitieron comunicarse con su familia o con algún representante consular de su país, y tampoco se le informaron los motivos de su detención.

Posteriormente, fue llevado a las instalaciones de la SEDENA donde fue torturado, y después a la Ciudad de México donde fue arraigado. Tres meses después de su detención, un Juzgado de Baja California le giró órden de aprehensión argumentando supuesta flagrancia. Actualmente se encuentra privado de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) núm.11, de Hermosillo, Sonora, donde se encuentra después de 16 años en prisión preventiva.

Tal y como lo afirmó el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias en su reciente informe, la flagrancia es una figura que no cumple con las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado mexicano y hay que eliminarla.

Hago un atento llamado al Estado mexicano a cumplir y a hacer vinculas las opiniones y las recomendaciones y opiniones del Grupo de personas expertas de la ONU y a reparar las víctimas de tortura y detención arbitraria.