Honduras
15.12.21
Declaraciones

Honduras: Día 4 del juicio contra los defensores de Guapinol

Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol

Día 4 de observación del juicio a los ocho defensores de Guapinol - 10 de diciembre de 2021

Puntos importantes: Resolución del Recurso de Reposición. Solicitud de aclaración de la resolución. Resolución de Recusación y Nulidad. Admisión a trámite de recusación y traslado a la Corte de Apelaciones de La Ceiba.

Resumen del desarrollo de la audiencia

- Resolución Recurso de Reposición.

El día de hoy se declaró sin lugar el recurso de reposición presentado por la defensa, en contra de la resolución emitida el día de ayer por el Tribunal, donde admitía una ampliación de hechos y de la acusación presentada por el Ministerio Público. Tal resolución agrava la situación de los Defensores del río Guapinol.

En consecuencia, a partir de ahora, los procesados se defenderán de los siguientes cuatro delitos:

-Privación Injusta de la Libertad en contra de José Santos Corea.

-Incendio Agravado en contra de José Santos Corea.

-Incendio Agravado en contra de Empresa Inversiones Los Pinares.

-Daños Agravados en contra de Empresa Inversiones los Pinares.

La inclusión de este nuevo delito ha sido admitida por el Tribunal prescindiendo de la autorización personal de las víctimas, requisito establecido en el artículo 26 del Código procesal Penal para delitos de acción pública de instancia particular. Al momento de la decisión no existía una autorización por parte de los Representantes Legales de Inversiones Los Pinares para solicitar esta acusación. Por ende, tanto el Ministerio Público, como el Tribunal actuaron en contra de lo que prevé la ley.

La defensa presentó una solicitud de nulidad contra esta decisión, tras considerar que se hizo con inobservancia de las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal. La solicitud de nulidad fue también declarada sin lugar por el Tribunal, argumentando que las resoluciones solo pueden ser impugnadas mediante recursos.

Recusación del Tribunal

El 24 de noviembre de 2021, siete de los procesados presentaron una denuncia en contra de los jueces Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona y Franklin Marvin Arauz Santos por la emisión de una resolución injusta y arbitraria en una audiencia de revisión de medidas. Los denunciantes argumentaron que tal decisión puede configurar el delito de prevaricato judicial consistente en la violación al debido proceso y limitación o impedimento de determinados derechos fundamentales.

La defensa presentó, en un primer momento, recusación en contra del Tribunal argumentando la existencia de la denuncia antes mencionada. Estas acciones de la defensa se encuentran fundamentadas en la Constitución de la República, articulo 90, establece “Nadie puede ser juzgado, si no, por juez o Tribunal competente, con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece”, por otro lado, el Código Procesal Penal, señala en el artículo 83(2), “Son causas legitimas de recusación: estar o haber sido acusado, denunciado o querellado por alguna de las partes como autor o cómplice de un delito o falta”.

La acción de recusación fue desestimada por el tribunal, aduciendo que no se había realizado en el momento procesal oportuno ya que no se había iniciado la etapa de incidentes. No obstante, esta decisión contraviene lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el cual señala que la recusación se podrá interponer “cuando se haya ejercitado un recurso”, lo cual se cumplía en este caso.

A vez la audiencia entró a la etapa de incidentes, la defensa presentó nuevamente la recusación. En esta segunda oportunidad, el tribunal admitió para trámite la solicitud de recusación. Por ende, la solicitud debe ser trasladada a la Corte de Apelaciones de La Ceiba para que la resuelva. Mientras esto ocurre, el juicio oral queda suspendido.

Los defensores del Río Guapinol deben ser juzgados con imparcialidad, independencia y con total respeto a sus garantías. Como Observatorio nos preocupa haber presenciado, en las primeras etapas del juicio, resoluciones judiciales sin la debida motivación, como aquella que acepta la ampliación de la acusación, en violación de los derechos a la de defensa y debido proceso.

Observamos con consternación la actuación del Ministerio Público que hace aún más gravosa la situación de los procesados. La solicitud de acusación por un delito de instancia particular sin que mediara solicitud expresa de la víctima es un ejemplo de ello. Llamamos al Ministerio Público a que garantice que todas sus actuaciones se regirán por los principios de objetividad y legalidad.

Igualmente nos preocupa que el Ministerio Público haya propuesto, en la etapa de incidentes, un nuevo testigo protegido con la finalidad de “probar que los procesados portaban armas de fuego y hacían disparos y producto de esos disparos hirieron a un joven de sexo masculino”. Estos presuntos hechos, de nuevo, desbordan el objeto de la controversia jurídica que se desarrolla en el juicio.

Finalmente, solicitamos que la publicidad del juicio sea respetada en todos los momentos procesales. Es de vital importancia que se conozca con transparencia cada uno de los momentos del desarrollo del juicio.

Respecto de la recusación, esperamos que se de tramite con la mayor celeridad y se investiguen los hechos señalados en la denuncia presentada en contra de dos de los jueces del Tribunal de Sentencia de Trujillo.