Honduras
25.07.24
Declaraciones

Honduras: las autoridades no deben rebajar la edad mínima de responsabilidad penal

Tegucigalpa, Ginebra - 23 Julio 2024

El Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Victimas de la Tortura y sus Familiares (C.P.T.R.T.) y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), expresamos nuestra profunda preocupación respecto a la propuesta planteada por el Coronel Ramiro Muñoz, Presidente de la Junta Interventora del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y de la Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P) que tiene como objetivo bajar la edad punible en Honduras, y querer tratar a un niño, niña y adolescente infractora de la ley como una persona adulta.

Actualmente, el Código Penal en su artículo 23 establece la edad mínima de responsabilidad penal a 12 años. La propuesta actual infringiría la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), en particular el articulo 40.3 y 40.3.a) que establecen que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales..”

Los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley jamás deben ser tratados como adultos, por el contrario, deben ser juzgados por un sistema diferenciado de justicia juvenil que dé una consideración primordial al interés superior del niño y que estén orientadas en su bienestar y pleno ejercicio de derechos.

Recordamos que el Comité de los Derechos del Niños, en su Observación General 24 de 2019, alienta a los Estados parte, como lo es Honduras, a tomar nota de los últimos descubrimientos científicos y a que eleven en consecuencia la edad de responsabilidad penal a 14 años como mínimo. El Comité también ha instado a los Estados parte a no reducir, en ninguna circunstancia, la edad punible de conformidad con el artículo 41 de la Convención”

El modificar leyes orientadas a aumentar penas o bajar la edad punible, no soluciona los problemas estructurales de violencia que afectan el pleno disfrute de derechos de niñas, niños y adolescentes. Por el contrario, es importante dar prioridad a las causas que originan estas problemáticas y la manera de confrontarlas, mediante la creación y aplicación de políticas públicas de prevención de la violencia a nivel comunitario, escolar y en las familias.

Es preciso analizar las razones y motivos de carácter social que implican el involucramiento de los niños, niñas y adolescentes en maras y pandillas, así como la inducción y reclutamiento forzado del cual son víctimas. Es prioritario igualmente elaborar planes de acción para que los niños, niñas y adolescentes cuenten con programas educativos integrales y sociales.

Expresamos profunda preocupación por la intención de adoptar una política criminal represiva y altamente punitiva en contra la niñez de Honduras, en lugar de promover su reintegración y garantizar su bienestar e interés superior.

Instamos a las autoridades del país a no reducir la edad mínima de responsabilidad penal y a respetar el interés superior de la niñez, para que juntos y juntas construyamos una sociedad respetuosa de la ley y de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.