19.04.10
Declaraciones

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos : El Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos en África

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, instrumento legalmente vinculante aprobado el 27 de junio de 1981, que entró en vigor el 21 de octubre de 1986, tras ser ratificado por 53 países,, no menciona específicamente la protección de los defensores, pero si protege las libertades fundamentales como las libertades de expresión, de opinión, de asociación, y de asamblea etc., además del derecho a la vida, la protección contra el arresto y detención arbitraria y el derecho a un proceso justo.

La Carta Africana prevé la creación de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) (Artículo 30). La Comisión es un mecanismo de monitoreo de la implementación de la Carta por parte de los Estados miembros.

La CADHP, cuyo mandato es promover y proteger los derechos humanos en el continente africano, celebra dos sesiones al año para examinar los informes de país y las comunicaciones sobre violaciones a los derechos humanos.

Desde hace algunos años, la CADHP ha adoptado resoluciones específicas sobre la protección de defensores en África, lo cual confirma la protección de sus derechos en la aplicación de la Carta. Algunas resoluciones adoptadas por la CADHP se refieren explícitamente a los derechos de los defensores de derechos humanos:
- CADHP /Res.69(XXXV)04: Resolución sobre la protección de defensores de derechos humanos en África
- CADHP (XXXXI)06: Resolución sobre la situación de defensores de derechos humanos en África
- CADHP /Res.119 (XXXXII)07: Resolución sobre la situación de defensores de derechos humanos en África
- CADHP /Res.56(XXIX)01: Resolución sobre la situación de defensores de derechos humanos en Túnez
- CADHP /Res.134(XXXXIIII)08: Resolución sobre la situación de defensores de derechos humanos en Gambia
- CADHP /Res.139(XXXXIIII)08: Resolución sobre la situación de defensores de derechos humanos en la República Democrática del Congo
- CADHP /Res.132(XXXXIII)08: Resolución sobre las próximas elecciones en Zimbabwe.

La Declaración y Plan de Acción de Grand Bay (Mauricio) de 1999, instrumento no vinculante jurídicamente, llama a los Estados miembros de la Organización para la Unidad Africana (OUA) “a tomar las medidas necesarias para implementar la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores en África”.

La Declaración de Kigali (Rwanda) del 8 de mayo de 2003, instrumento no vinculante jurídicamente, “reconoce el importante rol de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), en general, y de los defensores de derechos humanos, en particular, en la promoción y protección de los derechos humanos en África” y “llama a los Estados Miembros y a las instituciones regionales a protegerlos y a fomentar la participación de las OSC en los procesos de toma de decisiones [...]”.

Mandato específico: Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos en África:

En 2004, se creó, en el marco de la CADHP, el mandato del Relator Especial sobre la protección de los defensores. El mandato esta definido por la Resolución 69(XXXV)04 de la CADHP, aprobada en el 2004 en Banjul, Gambia. A través del mandato, la Comisión examina, informa y actúa de acuerdo con la información sobre la situación de los defensores en el continente. El mandato del Relator Especial fue renovado, durante las sesiones 38° (21 de noviembre-5 de diciembre 2005), 42° (15-28 de diciembre 2007) y 46° (11-25 de noviembre 2009) de la CADHP. El actual Relator Especial, el Sr. Mohamed Bechir Khalfallah (Túnez), sucedió a la Comisionada, la Sra. Reine Alapini-Gansou (Benin) en 2009.

El Relator tiene el siguiente mandato:

  • Recabar, recibir, examinar y actuar según la información sobre la situación de los defensores de derechos humanos en África;
  • Presentar un informe sobre la situación de los defensores en África en todas las sesiones ordinarias de la Comisión Africana;
  • Cooperar y entablar un diálogo con los Estados Miembros, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, organismos intergubernamentales relevantes, mecanismos internacionales y regionales de protección de defensores de derechos humanos, defensores de derechos humanos y otras partes interesadas;
  • Desarrollar y recomendar estrategias efectivas para proteger mejor a los defensores de derechos humanos y hacer un seguimiento de sus recomendaciones;
  • Concientizar y promover la implementación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos en África.

Además, en 2007, la Relatora Especial comenzó a publicar del Boletín del Relator, un boletín bianual informando a los defensores sobre las actividades de la Relatora Especial y abordando las cuestiones de relevancia para los defensores de África.