España
15.02.22
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España: revirtiendo la larga impunidad de la tortura

Estuve muchos días incomunicado, no veía a nadie. Solo a mis torturadores. En los interrogatorios me encontraba totalmente atado a una silla y cuando no respondía lo que querían me golpeaban por detrás y me apretaban las manos tras haberme puesto lapiceros entre los dedos. Me insultaban y me amenazaban constantemente. En ocasiones me llevaban a una celda, sin embargo, no me permitían dormir. Las luces eléctricas estaban encendidas y había un motor eléctrico muy ruidoso funcionando a todas horas.

Un día de aquellos, el más aterrador de todos, me llevaron en coche al campo y me pidieron que cavara un hoyo y que corriera que iban a hacer tiro al blanco. Empecé a cavar con las manos mientras me insultaban y me decían que mi vida no valía una mierda y que me iban a matar y desaparecer. En un momento me acercaron una pistola y pensé que iba a morir

Raúl Fuentes Villota fue detenido en junio 1991 por funcionarios de la policía nacional española, bajo la sospecha de colaborar con la Euskadi Ta Askatasuna (ETA). Tenía 24 años. Fue puesto en régimen incomunicado durante catorce días, en los que padeció torturas y un simulacro de ejecución.

Denunció estos actos en dos ocasiones ante los tribunales españoles, en 1991 y posteriormente en 2018. Nunca fue escuchado ni se realizó ninguna investigación de los hechos de tortura relatados.

Su caso es uno de los más de 5000 casos de tortura entre 1960 y 2013 documentados por el Instituto de Criminología Vasco.

Desde hace décadas en España existe un sistema que fomenta la tortura y los malos tratos por parte de las autoridades, en particular contra las personas detenidas en aplicación de la legislación antiterrorista en el marco de las operaciones de lucha contra ETA en el País Vasco. Así lo han reconocido en diversas oportunidades el Comité de Derechos Humanos (CDH) y el Comité contra la Tortura (CAT) de la ONU, el Comité Europeo contra la Tortura y otras Formas de Tratos Inhumanos y Degradantes (CPT), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos y Penas Inhumanos y Degradantes. El proceso de paz y el fin de la violencia no han llevado ningún avance significativo en materia de tortura, cuya comisión sigue siendo minimizada por el gobierno español e ignorada por las autoridades policiales y judiciales. Los perpetradores siguen impunes y las víctimas de tortura no han recibido reparación alguna por parte del Estado.

Desde hace décadas en España existe un sistema que fomenta la tortura y los malos tratos por parte de las autoridades

Por ejemplo, en sus últimas Observaciones sobre sobre España en el año 2015, el CAT manifestó su profunda preocupación “por las informaciones según las cuales las autoridades españolas no llevan a cabo investigaciones rápidas, efectivas, imparciales y exhaustivas de las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado, incluidas las denuncias relativas a actos cometidos durante la detención en régimen de incomunicación y el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía"[1].

Las reglas del Estado de Derecho pivotan alrededor del respeto absoluto de la dignidad del ser humano y de una serie de derechos humanos inalienables, entre los que se encuentra el de no torturar. De hecho, torturar supone precisamente destruir la condición de ser humano de la persona que es torturada. Por esta razón la tortura no está permitida bajo ninguna circunstancia, sin excepciones[2], ni siquiera en el contexto de procedimientos penales por delitos de terrorismo o en casos hipotéticos como el de las bombas de relojería (o ticking bombs como se conoce en inglés)”[3].

Por ello los Estados que han firmado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tienen una serie de obligaciones para prevenir e investigar los actos de tortura, perseguir a los responsables y reparar a las víctimas.

Frente a la pasividad de las autoridades españolas, el Sr. Fuentes Villota presentó una demanda ante las Naciones Unidas, que el CAT está investigando desde diciembre de 2021. Este caso, el primero de este tipo ante el Comité, se centra principalmente en la falta de investigación de la denuncia de tortura de 2018, bajo el argumento de las autoridades de que -conforme al artículo 131 del Código Penal español- el delito de tortura ya habría prescrito.

Este punto, además de haber sido la excusa para archivar a nivel nacional muchas denuncias de tortura y malos tratos como la presentada por el Sr. Fuentes Villota y también para privar a miles de víctimas de tortura de la reparación, indemnización y rehabilitación a que tienen derecho[1], va en contra de todos los estándares internacionales[2].

Lo que se busca con este caso es que, por primera vez, el Estado español de una respuesta valiente y contundente que revierta la actual cultura de impunidad y la aceptación implícita de la tortura en la lucha contra ETA. También abriría la puerta de la justicia a otras víctimas de tortura olvidadas, como aquellas que la sufrieron durante el Franquismo. Para ello es imprescindible que se tomen todas las medidas oportunas para investigar de manera efectiva e imparcial todas las denuncias de tortura y malos tratos contra personas detenidas en aplicación de la legislación antiterrorista, poniendo así fin a la impunidad de la que siguen gozando sus autores.

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Olivier

Olivier Peter es un abogado suizo y miembro del Consejo Ejecutivo de la OMCT.



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Teresa Fernández Paredes es abogada de derechos humanos y asesora de la OMCT



1 Observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre España (CAT/C/ESP/CO/6) de 29 de mayo de 2015;

2 Así lo ha confirmado el Comité contra la Tortura: “[La prohibición] se aplica en todo momento, ya sea en paz, en guerra o en conflicto armado... sin perjuicio de cualquier otro instrumento internacionaObservaciones finales sobre los Estados Unidos, (2006) UN Doc. CAT/C/USA/CO/2, párr. 14.

3 Vid. APT. Defusing the Ticking Bomb Scenario Why we must say No to torture, always. https://www.apt.ch/sites/defau...

4 Ibid.

5 Observación General n° 3, de 2012, el Comité contra la Tortura de Naciones, párrafo 40.

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