El Salvador
21.05.21
Blog

El Salvador: Condenada a 30 años de prisión por una emergencia obstétrica, Manuela muere en la cárcel

Asesina de niños, mala madre, ligera. Manuela es uno de los 181 casos identificados en El Salvador[1] de mujeres que sufrieron emergencias obstétricas y fueron criminalizadas con altas penas de cárcel. En el caso de Manuela, el Tribunal consideró, sin que hubiera prueba alguna, que ella había lanzado a su hijo a una letrina para esconder una supuesta infidelidad y evitar así la crítica pública, condenándola a 30 años de privación de libertad por homicidio agravado.

Mientras que un número importante[2] de países del mundo, incluyendo de América Central y del Sur, está avanzando hacia la despenalización, en la mayoría de los casos parcial, del aborto como es el caso reciente de Chile, Argentina o Haití. El Salvador, junto con Honduras, Nicaragua y República Dominicana - este último podría revertir esta situación próximamente, ya que se está reformando el Código Penal – continúa en la corta pero vergonzosa lista de países que siguen penalizando el aborto en cualquier circunstancia, en flagrante contravención del derecho internacional de los derechos humanos.

Los abortos inseguros, en la mayoría de los casos practicados en países donde el aborto es ilegal o disponible solo para quienes tienen más recursos, conllevan un alto riesgo para la salud y la vida de las madres. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de 7 millones de mujeres son hospitalizadas cada año como resultado de procedimientos inseguros de interrupción del embarazo y entre el 4.7% y el 13.2% de la mortalidad maternal puede ser atribuida cada año a esta causa.

Esta situación afecta particularmente a las mujeres que viven en la pobreza o pertenecen a grupos marginalizados[3], muchas de las cuales son niñas. América Central tiene las tasas de embarazo infantil más elevadas de la región. En Guatemala, por ejemplo, según el Observatorio de los Derechos de la Niñez, al menos 5.133 niñas de entre 10 y 14 años resultaron embarazadas en 2019, lo que hace un promedio de 14 al día.

Según documentaron las organizaciones guatemaltecas junto con la OMCT en el informe alternativo al Comité contra la Tortura en 2018, “se estima que el 90 por ciento de los embarazos en niñas menores de catorce años son directamente producto de violencia sexual y según datos de la Procuraduría de Derechos Humanos en la mayoría de los casos, los agresores son familiares de las niñas”.

Se estima que el 90 por ciento de los embarazos en niñas menores de catorce años son directamente producto de violencia sexual y según datos de la Procuraduría de Derechos Humanos en la mayoría de los casos, los agresores son familiares de las niñas.

Volviendo al caso de Manuela, pudimos concluir, junto con el Grupo de Litigantes contra la Tortura de América Latina, que el marco legal represivo y un sistema de justicia profundamente machista - con un profundo enraizamiento social de conceptos misóginos y machistas estereotipados relacionados a las mujeres[4] -, y discriminatoria respecto el origen socioeconómico, fueron los responsables de la muerte de Manuela, el 30 de abril de 2010, en el Hospital Nacional Rosales.

Manuela había pasado más de 20 meses de reclusión en unas condiciones inhumanas, siendo insultada y humillada de forma rutinaria y padeciendo un nivel de sufrimiento muy elevado, al no haber recibido el tratamiento curativo y paliativo que necesitaba para el cáncer linfático que le habían diagnosticado de forma tardía en febrero de 2009. Manuela dejaba huérfanos a sus dos hijos y una precaria situación económica a su familia.

Las violaciones a los derechos humanos y el sufrimiento de Manuela inician el 27 de febrero de 2008. Ella, que en ese momento tenía 31 años, empieza a sentir un fuerte dolor pélvico y abdominal, se dirige a evacuar a la letrina que se encontraba a unos metros de su casa y, en ese momento, tuvo una emergencia obstétrica, expulsó un feto y se desmayó. Mientras estaba inconsciente, su familia buscó auxilio y la llevó al hospital más cercano, ubicado a dos horas de distancia de la comunidad rural donde vivía. Manuela llega al Hospital Nacional de San Francisco de Gotera envuelta en una hamaca, con hemorragia severa y síntomas de preeclampsia. En un país donde se respetara y garantizara el derecho a la salud, dignidad y vida de sus habitantes, Manuela habría sido atendida de urgencia para frenar la pérdida de sangre y reanimarla.

Pero no fue su caso. En lugar de recibir la atención obstétrica de urgencia que necesitaba, fue interrogada por la doctora que la recibió, posponiendo su atención médica durante más de cuatro horas. Mientras tanto, ella se desangraba y los síntomas empeoraron. Manuela entró en coma, entonces la sondaron y recibió una transfusión sanguínea. La médica había asumido que Manuela había cometido un delito y dio aviso a las autoridades policiales sobre ello. Pocas horas después, mientras seguía sufriendo intensos dolores en su vientre y genitales, y sin la presencia de un abogado defensor, fue interrogada por dos agentes de la policía quienes, sin sustento o evidencia alguna, la acusaron de haber matado a su hijo y señalaron que era “una ligera” por haber tenido sexo extramarital. Sin orden judicial, la detuvieron esposándole ambas manos a la camilla, donde permaneció engrilletada por siete días, durante los cuales también recibió insultos por parte del personal médico.

Sin orden judicial, la detuvieron esposándole ambas manos a la camilla, donde permaneció engrilletada por siete días, durante los cuales también recibió insultos por parte del personal médico.

Manuela pasó más de cien (100) días atada a una camilla, durante una fase terminal de cáncer, sometida a un dolor físico y psicológico intencional que iba más allá de la fase terminal de su enfermedad, intensificado por encontrarse esposada, en situación agonizante, sin siquiera contar con la dignidad de poder adoptar la postura corporal que le fuese más cómoda. Manuela fue condenada a morir separada de su familia y de sus dos hijos pequeños, lo que repercutió profundamente en su integridad física y emocional en los últimos momentos de su vida.

Con el Grupo de Litigantes contra la Tortura, decidimos someter a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe en derecho amicus curiae en el marco del caso Manuela y familiares (caso 13.069) contra El Salvador*, con el propósito de aportar elementos que hacen patente que el trato al que fue sujeta Manuela desde su ingreso al hospital, estando en una situación de máxima vulnerabilidad, hasta su muerte, bajo custodia, dos años después, le generó un sufrimiento físico, mental y emocional severo continuado, así como a su familia, atribuible al Estado salvadoreño, quien vulneró la prohibición absoluta de la tortura (artículo 5, en particular artículo 5.2, entre otros) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

No queremos cerrar esta contribución sin hacer un homenaje póstumo a Manuela, cuya valentía y dignidad admiramos; nos solidarizamos con su familia y con las miles de mujeres y niñas víctimas de marcos legales e institucionales represivos, discriminatorios y violatorios de los derechos sexuales y reproductivos en América Central y en el mundo.

* La Corte Interamericana de Derechos Humanos va a emitir una sentencia, en los próximos meses, sobre el caso de Manuela que, por primera vez y de forma histórica, podría permitir la creación de estándares fundamentales para garantizar el derecho a la dignidad, vida, integridad personal, salud y libertad de las mujeres en el contexto de países como El Salvador, en los cuales la penalización del aborto es absoluta y conlleva penas muy altas para las mujeres gestantes así como penas para el personal médico. El Centro de Derechos Reproductivos, la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en nombre de la familia de Manuela en marzo del 2012, la cual denunciaba las numerosas violaciones de derechos humanos que Manuela sufrió a raíz de la prohibición total del aborto en El Salvador.

Helena Solà Martín es consejera principal de derechos humanos para América Latina de la OMCT

[1] Agrupación ciudadana por la despenalización del aborto. Del hospital a la cárcel 1998-2019: consecuencias para las mujeres por la penalización sin excepciones de la interrupción del embarazo en El Salvador. El Salvador. 2019.

[2] Entre 2000 y 2017, 27 países ampliaron el acceso legal al aborto.

[3] Para mayor información, recomendamos lectura: El aborto en América Central: Hacia un debate informado.

[4] La CIDH realizó una visita in loco en 2019, 32 años después de su anterior visita in loco, y entre muchos de los temas por los que mostró seria preocupación en sus observaciones preliminares, resaltó “la criminalización de ciertas conductas que han sido clasificadas como aborto” así como “los patrones machistas y discriminatorios que atraviesan casi todos los sectores de la sociedad salvadoreña y resultan en la normalización y tolerancia de la violencia contra las mujeres y contra las personas LGBTI, en un contexto facilitador para su ocurrencia, y en una situación de impunidad generalizada ante estos crímenes”.